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LEY LISMI

Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son una figura creada por la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI) para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad.

 

Multicopy Grafic es un Centro Especial de Trabajo, nuestro objetivo es el mismo que el de cualquier otra empresa pero nos diferenciamos  de las demás empresas en que nuestra plantilla esta formada por un 70% de personas con discapacidad.

 

LISMI es el nombre con el que popularmente se conoce a la Ley 13/1982 de trece de abril, de la Integración Social del Minusválido.

Esta norma establece que todas las empresas españolas o que aquí estén establecidas, cuya plantilla sea superior a los 50 trabajadores, han de tener la «cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad». Es decir, reservar el 2% de la plantilla a personas con una discapacidad igual o mayor al 33%.

 

Desde hace más de tres décadas que existe la ley LISMI (ley de integración social de los minusválidos ley 13/1982 de 7 de abril)  pero a a pesar de la existencia de esta normativa, actualmente son muy pocas las empresas que cumplen con esta obligación legal. Por ello en el año 2000, con el objetivo de facilitar a las empresas el cumplimiento de esta obligación, se establecierón una serie de medidas de carácter excepcional a la LISMI que se encuentran recogidas en el real Decreto 27/2000 del 14 de enero.

 

El artículo 49 de la Constitución Española supuso el primer escalón legislativo para la integración social de los minusválidos puesto que coincide como mandato directo a los poderes públicos, haciendo obligatoria una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que darán la atención individualizada que requieren. El objetivo último es que las personas con discapacidad puedan beneficiarse de todos los derechos constitucionales al igual que el resto de los ciudadanos, incluyendo el derecho al trabajo que está reconocido en el artículo 35 de la Constitución Española. Este mandato constitucional culminó en el ámbito legislativo con la publicación de la ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de minusválidos, conocida coloquialmente como la LISMI.

 

La finalidad principal es conseguir la participación de este colectivo en el sistema ordinario de trabajo y potenciar su integración a partir de cupos obligatorios de personal discapacitado en todas las empresas. Estas medidas deben entenderse como una intervención necesaria para garantizar los derechos constitucionales de este colectivo. El artículo de esta ley establece la obligatoriedad de contratar un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla, cuando ésta esté por encima de los 50 trabajadores.

 

La constatación del insuficiente grado de cumplimiento de este 2% puso de manifiesto la necesidad de establecer medidas alternativas y mecanismos de control. Esta necesidad se constató por primera vez el año 1997 cuando se aprobó un plan específico a favor de la ocupación de las personas discapacitadas, con el objetivo de poner en práctica una serie de medidas urgentes para la promoción de la ocupación de este colectivo. Pero no fue hasta el año 2000, mediante el RD 27/2000, cuando las empresas obligadas a cumplir el 2% podrán aplicar las medidas alternativas siguientes:

 

  • Compra de bienes a un Centro Especial de Empleo o a un autónomo discapacitados.

 

  • Formalización de un contrato civil o mercantil con un Centro especial de Empleo o  con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

 

  • Donación o acción de patrocinio.

 

  • Creación de Centros Especiales de Trabajo (CET) y los enclaves laborales; RD 290/2007 del 20 de febrero. Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario,nombrada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de ésta y por la cual un grupo de trabajadores discapacitados del centro especial de empleo se desplacen temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

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